Art. 4 · Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Art. 4

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 4 Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida: a) responderá por escrito, utilizado el formulario del anexo III; b) tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita; c) actuará sin demoras injustificadas y de manera tal que puedan emprender de manera conveniente las medidas reguladoras necesarias, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de contar con la intervención de terceros o de otra autoridad competente. 2.   En casos urgentes, la autoridad competente requerida podrá responder verbalmente a una solicitud de cooperación o de intercambio de información, siempre que se dé posteriormente una respuesta por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante acuerde otra cosa.
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