Art. 3 · Acuse de recibo de una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Art. 3

Acuse de recibo de una solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 3 Acuse de recibo de una solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta. 2.   Cuando la autoridad competente requerida tenga dudas sobre el contenido exacto de la cooperación o del intercambio de información solicitada, pedirá aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito.
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