Art. 1 · Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información

Art. 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información

En vigor desde 11 oct 2022
Artículo 1 Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información 1.   En el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del programa. 2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos (1)(a), (1)(b), (2) y 3(a) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años y como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/444. 3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del programa le facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes a efectos de contribuir al marco de seguimiento y evaluación.
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