Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1 Las personas y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1906:oj#art-1