Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente: «h) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten el incumplimiento de la prohibición de la elusión o la evasión de las disposiciones del presente Reglamento, de los Reglamentos (UE) n.o 692/2014 (*1), (UE) n.o 833/2014 (*2) o (UE) 2022/263 (*3) del Consejo, o de las Decisiones 2014/145/PESC (*4), 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo. (*1)  Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)." (*3)  Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)." (*4)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16)." (*5)  Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)." (*6)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)." (*7)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»." 2) El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 bis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos marítimos de Crimea. 2.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 3) En el artículo 6 ter se añaden los apartados siguientes: «4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa en participación o de un instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que participe de otro modo, antes del 3 de junio de 2022. 6.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1905:oj#art-1