Art. 1
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«h)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten el incumplimiento de la prohibición de la elusión o la evasión de las disposiciones del presente Reglamento, de los Reglamentos (UE) n.o 692/2014 (*1), (UE) n.o 833/2014 (*2) o (UE) 2022/263 (*3) del Consejo, o de las Decisiones 2014/145/PESC (*4), 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo.
(*1) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)."
(*3) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)."
(*4) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16)."
(*5) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)."
(*6) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)."
(*7) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»."
2)
El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6 bis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos marítimos de Crimea.
2. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
3)
En el artículo 6 ter se añaden los apartados siguientes:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa en participación o de un instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que participe de otro modo, antes del 3 de junio de 2022.
6. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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