Art. 8 · Medidas nacionales frente a la crisis

Art. 8

Medidas nacionales frente a la crisis

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 8 Medidas nacionales frente a la crisis 1.   Los Estados miembros podrán: a) mantener o introducir medidas que limiten aún más los ingresos de mercado de los productores que generan electricidad a partir de las fuentes enumeradas en el artículo 7, apartado 1, incluida la posibilidad de diferenciar entre tecnologías, así como los ingresos de mercado de otros participantes en el mercado, incluidos los que operen en el comercio de electricidad; b) fijar un mayor tope de los ingresos de mercado de los productores que generan electricidad a partir de las fuentes enumeradas en el artículo 7, apartado 1, siempre que sus inversiones y sus costes de funcionamiento sean superiores al máximo indicado en el artículo 6, apartado 1; c) mantener o introducir medidas nacionales para limitar los ingresos de mercado de los productores que se hayan obtenido por la generación de electricidad a partir de fuentes no indicadas en el artículo 7, apartado 1; d) fijar un tope específico de los ingresos de mercado que se hayan obtenido por la generación de electricidad a partir de antracita y hulla; e) someter a las unidades hidroeléctricas no indicadas en el artículo 7, apartado 1, letra d), al tope de los ingresos de mercado, o mantener o introducir medidas que limiten aún más sus ingresos de mercado, incluida la posibilidad de diferenciar entre tecnologías. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1, en consonancia con el presente Reglamento: a) serán proporcionadas y no discriminatorias; b) no pondrán en peligro las señales de inversión; c) garantizarán que las inversiones y los costes de funcionamiento estén cubiertos; d) no alterarán el funcionamiento de los mercados mayoristas de electricidad y, en particular, no afectarán al orden de mérito ni a la formación de los precios en el mercado mayorista; e) serán compatibles con la legislación de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1854:oj#art-8