Art. 21 · Excepciones

Art. 21

Excepciones

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 21 Excepciones 1.   Los artículos 4 a 7 no serán de aplicación a las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del TFUE que no puedan interconectarse con el mercado de la electricidad de la Unión. 2.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los artículos 4 a 7 a la electricidad producida en pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas. 3.   Los artículos 4 a 7 no serán obligatorios para Chipre ni para Malta. En caso de que Chipre decida aplicar los artículos 4 a 7, el artículo 6, apartado 1, no serán de aplicación a la electricidad producida a partir de productos de petróleo crudo.
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