Art. 18 · Carácter temporal de la contribución solidaria

Art. 18

Carácter temporal de la contribución solidaria

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 18 Carácter temporal de la contribución solidaria La contribución solidaria aplicada por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento será de carácter temporal. Solo se aplicará a los beneficios excedentarios generados en los ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 15.
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