Art. 15 · Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal

Art. 15

Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 15 Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal La contribución solidaria temporal de empresas y establecimientos permanentes de la Unión, que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería incluidos aquellos que formen parte del grupo consolidado solamente a efectos fiscales, se calculará sobre los beneficios imponibles, determinados con arreglo a las normas fiscales nacionales, en el ejercicio fiscal 2022 y/o en el ejercicio fiscal 2023 y durante toda la duración de estos, que superen un incremento del 20 % respecto a la media de los beneficios imponibles, determinados con arreglo a las normas fiscales nacionales, en los cuatro ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha. Si el resultado medio de los beneficios imponibles en esos cuatro ejercicios fiscales es negativo, se asignará a la media de los beneficios imponibles un valor de cero a efectos del cálculo de la contribución solidaria temporal.
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