Art. 13 · Posibilidad temporal de fijar los precios de la electricidad por debajo del coste

Art. 13

Posibilidad temporal de fijar los precios de la electricidad por debajo del coste

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 13 Posibilidad temporal de fijar los precios de la electricidad por debajo del coste No obstante lo dispuesto en las normas de la Unión sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, al aplicar intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad con arreglo al artículo 5, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 o al artículo 12 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán fijar, de forma excepcional y temporal, un precio por el suministro de electricidad que esté por debajo del coste, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la medida abarca una cantidad limitada de consumo y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda; b) no existe discriminación entre proveedores; c) los proveedores reciben una compensación por suministrar por debajo del coste, y d) todos los proveedores tienen derecho a presentar ofertas al precio del suministro de electricidad que esté por debajo del coste sobre la misma base.
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