Art. 12 · Ampliación temporal a las pymes de las intervenciones públicas en la fijación de los precios de la electricidad

Art. 12

Ampliación temporal a las pymes de las intervenciones públicas en la fijación de los precios de la electricidad

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 12 Ampliación temporal a las pymes de las intervenciones públicas en la fijación de los precios de la electricidad No obstante lo dispuesto en las normas de la Unión sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pymes. Tales intervenciones públicas: a) tendrán en cuenta el consumo anual del beneficiario en los últimos cinco años y mantendrán un incentivo para la reducción de la demanda; b) cumplirán las condiciones que figuran en el artículo 5, apartados 4 y 7, de la Directiva (UE) 2019/944; c) cuando proceda, cumplirán las condiciones que figuran en el artículo 13 del presente Reglamento.
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