Art. 3 · Evaluaciones de segmentos inmobiliarios o partes específicas del territorio de un Estado miembro

Art. 3

Evaluaciones de segmentos inmobiliarios o partes específicas del territorio de un Estado miembro

En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 3 Evaluaciones de segmentos inmobiliarios o partes específicas del territorio de un Estado miembro Una autoridad designada de conformidad con el artículo 124, apartado 1 bis, o con el artículo 164, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrá considerar los factores establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, o tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, para uno o varios segmentos inmobiliarios o una o varias partes del territorio de un Estado miembro.
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