Art. 1
En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 1
El número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» serán los que figuran en el anexo.
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