Art. 5 · Comunicación

Art. 5

Comunicación

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 5 Comunicación 1.   Los BCN competentes comunicarán sin demora al BCE cada una de las presuntas infracciones siguientes: a) toda presunta infracción de las exigencias diarias de información cometida por un agente informador; b) tres o más presuntas infracciones de las exigencias mensuales de información cometidas por un agente informador en seis meses consecutivos; c) tres o más presuntas infracciones de las exigencias trimestrales de información cometidas por un agente informador en cuatro trimestres consecutivos; d) dos o más presuntas infracciones consecutivas de las exigencias semestrales de información cometidas por un agente informador; e) toda presunta infracción de las exigencias anuales de información cometida por un agente informador. A efectos de comunicar presuntas infracciones conforme al presente apartado, los BCN competentes las registrarán en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 1. 2.   Los BCN competentes comunicarán al BCE cada uno de los supuestos de falta grave siguientes tan pronto los observen: a) todo incumplimiento sistemático o intencionado de la obligación de presentar la información estadística al BCN competente en el plazo establecido; b) todo incumplimiento sistemático o intencionado de la obligación de presentar una información estadística correcta o completa; c) todo incumplimiento sistemático o intencionado de la forma prescrita para cumplir las exigencias de información estadística; d) toda falta de cooperación efectiva con el BCN competente o de aplicación de un grado de diligencia razonable. A fin de determinar si se ha producido una falta grave, el BCN competente podrá solicitar más información al agente informador. A efectos de comunicar las faltas graves conforme al presente apartado, los BCN competentes las registrarán en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 1. 3.   El BCE informará sin demora al BCN competente de las presuntas infracciones o faltas graves a que se refieren los apartados 1 y 2 que haya observado en los casos de información directa, y las registrará en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1917:oj#art-5