Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«banco central competente del Eurosistema»: el BCN competente o, en caso de información directa, el BCE;
2)
«BCN competente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro en cuya jurisdicción se haya producido la presunta infracción;
3)
«presuntas infracciones acumuladas»: la serie de presuntas infracciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letras a) a e), del presente Reglamento, contrarias a una o varias exigencias de información estadística de un mismo reglamento o decisión del BCE;
4)
«información directa»: la presentación de información estadística por los agentes informadores directamente al BCE de acuerdo con la decisión de un BCN competente tomada conforme a un reglamento o decisión del BCE;
5)
«circunstancia ajena al control del agente informador»: una circunstancia externa imprevisible que escapa a un control razonable del agente informador y cuyas consecuencias habrían sido inevitables pese a todo esfuerzo razonable en contra;
6)
«agentes informadores»: los definidos en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;
7)
«infracción»: la definida en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2532/98;
8)
«sanción»: la definida en el artículo 1, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 2532/98;
9)
«exigencias de información estadística»: las del BCE definidas en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;
10)
«presunta infracción»: el incumplimiento por el agente informador de las exigencias de información estadística de un reglamento o decisión del BCE, cuando dicho incumplimiento:
a)
ha sido observado por el banco central competente del Eurosistema, y
b)
aún no ha sido confirmado como infracción en una decisión motivada adoptada por el Comité Ejecutivo del BCE conforme al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.
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