Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «banco central competente del Eurosistema»: el BCN competente o, en caso de información directa, el BCE; 2) «BCN competente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro en cuya jurisdicción se haya producido la presunta infracción; 3) «presuntas infracciones acumuladas»: la serie de presuntas infracciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letras a) a e), del presente Reglamento, contrarias a una o varias exigencias de información estadística de un mismo reglamento o decisión del BCE; 4) «información directa»: la presentación de información estadística por los agentes informadores directamente al BCE de acuerdo con la decisión de un BCN competente tomada conforme a un reglamento o decisión del BCE; 5) «circunstancia ajena al control del agente informador»: una circunstancia externa imprevisible que escapa a un control razonable del agente informador y cuyas consecuencias habrían sido inevitables pese a todo esfuerzo razonable en contra; 6) «agentes informadores»: los definidos en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; 7) «infracción»: la definida en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2532/98; 8) «sanción»: la definida en el artículo 1, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 2532/98; 9) «exigencias de información estadística»: las del BCE definidas en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; 10) «presunta infracción»: el incumplimiento por el agente informador de las exigencias de información estadística de un reglamento o decisión del BCE, cuando dicho incumplimiento: a) ha sido observado por el banco central competente del Eurosistema, y b) aún no ha sido confirmado como infracción en una decisión motivada adoptada por el Comité Ejecutivo del BCE conforme al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2532/98.
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