Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece un régimen uniforme en virtud del cual pueden imponerse sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística establecidas en los reglamentos y decisiones del BCE. Establece, en particular, el alcance de la vigilancia del cumplimiento de esas exigencias por los agentes informadores, así como los procedimientos siguientes que debe aplicar el banco central competente del Eurosistema:
1)
procedimiento de vigilancia y registro;
2)
procedimiento de comunicación;
3)
procedimiento de notificación;
4)
aprobación y aplicación de planes correctores;
5)
procedimiento de infracción.
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