Art. 2
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones relativas a los jureles en la subzona 9 del CIEM serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022. Las disposiciones relativas al boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.
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