Art. 3 · Certificado fitosanitario

Art. 3

Certificado fitosanitario

En vigor desde 27 sept 2022
Artículo 3 Certificado fitosanitario Cuando los frutos especificados originarios de Israel se introduzcan en el territorio de la Unión sobre la base de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo 2, irán acompañados de un certificado fitosanitario que indique: a) los códigos de las instalaciones de producción; y b) bajo el epígrafe «Declaración adicional», la declaración «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión».
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