Art. 2
Requisitos equivalentes
En vigor desde 27 sept 2022
Artículo 2
Requisitos equivalentes
Los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de los frutos especificados originarios de Israel que figuran en el anexo del presente Reglamento de Ejecución se considerarán equivalentes a los establecidos en el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
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