Art. 5 · Prospecciones

Art. 5

Prospecciones

En vigor desde 21 sept 2022
Artículo 5 Prospecciones 1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo las prospecciones previstas en los apartados 2 y 3, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas. 2.   Llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga y el vector en cuestión en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga pero podría establecerse. 3.   En las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención, llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga y su vector en cuestión. Dichas prospecciones incluirán: a) exámenes visuales de los vegetales en cuestión para detectar la plaga en cuestión; b) muestreos y ensayos en caso de sospecha de la presencia de la plaga en cuestión, así como c) trampas adecuadas para la detección del vector en cuestión. Dichas prospecciones serán más intensas que las mencionadas en el apartado 2, con un mayor número de exámenes visuales y, en su caso, de muestreos y ensayos.
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