Art. 3
Establecimiento de zonas demarcadas para la contención
En vigor desde 21 sept 2022
Artículo 3
Establecimiento de zonas demarcadas para la contención
Las autoridades competentes establecerán las zonas demarcadas para la contención de la plaga en cuestión, consistentes en una zona infectada y una zona tampón de una anchura mínima de 2,5 km alrededor de la zona infectada.
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