Art. 7
Requisitos para la descontaminación
En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 7
Requisitos para la descontaminación
1. El insumo plástico y el plástico resultante del proceso de descontaminación aplicado cumplirán las especificaciones establecidas en las columnas 3, 5 y 6 del cuadro 1 del anexo I para la tecnología de reciclado pertinente y, si procede, los criterios específicos establecidos en la autorización.
2. El proceso de descontaminación se llevará a cabo con arreglo a las especificaciones y los requisitos pertinentes establecidos en la columna 8 del cuadro 1 del anexo I y, si procede, con los criterios específicos establecidos en la autorización. Los recicladores garantizarán el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 2023/2006.
3. La instalación de descontaminación cumplirá los requisitos siguientes:
a)
estará ubicada en un único sitio de reciclado, que estará organizado para garantizar que no pueda producirse nueva contaminación del plástico reciclado ni de los materiales y objetos de plástico reciclado;
b)
su configuración y su explotación se corresponderán con las del proceso de reciclado que aplica;
c)
se explotará según se describe en la ficha resumen de seguimiento de la conformidad establecida con arreglo al artículo 26.
4. Se mantendrá un repositorio de los registros utilizados para guardar información sobre la calidad de los lotes individuales, tal como se define en la sección 4.1 de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad contemplada en el apartado 3, letra c). Los registros almacenados en dicho repositorio se conservarán durante un período mínimo de cinco años.
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