Art. 5 · Requisitos de documentación, instrucciones y etiquetado

Art. 5

Requisitos de documentación, instrucciones y etiquetado

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 5 Requisitos de documentación, instrucciones y etiquetado 1.   Los lotes individuales de plástico reciclado y de materiales y objetos de plástico reciclado estarán sujetos a un único documento o registro sobre su calidad, y se identificarán mediante un número único y el nombre de la fase de fabricación de la que proceden. 2.   El plástico reciclado introducido en el mercado irá acompañado de una declaración de conformidad con arreglo al artículo 29. 3.   Los contenedores de plástico reciclado entregados a los transformadores deberán etiquetarse. En la etiqueta figurará el símbolo definido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, seguido de: a) el símbolo y el número de registro de la instalación de descontaminación donde se fabricó el plástico reciclado, con arreglo al artículo 24, b) el símbolo seguido del número de lote, c) el porcentaje en peso del contenido reciclado, d) el porcentaje máximo en peso del contenido reciclado que pueden tener los materiales y objetos de plástico reciclado finales, si es inferior al 100 %, y e) cuando la declaración contemplada en el apartado 2 proporcione instrucciones adicionales, el símbolo definido en la norma ISO 7000 con el número de referencia 1641. 4.   Las etiquetas contempladas en el apartado 3 serán en todo momento claramente legibles, estarán situadas en un lugar visible y estarán sujetas firmemente. El tamaño mínimo de letra en las etiquetas será de 17 puntos (6 mm) en los contenedores cuya mayor dimensión sea menor que 75 centímetros, de 23 puntos en los contenedores cuya mayor dimensión sea de entre 75 centímetros y 125 centímetros, y de 30 puntos en los contenedores cuya mayor dimensión sea mayor que 125 centímetros. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el etiquetado podrá omitirse en los contenedores fijos montados en instalaciones o en vehículos. 6.   Las restricciones y especificaciones establecidas en el anexo I en relación con el uso de materiales u objetos de plástico reciclado fabricados con una tecnología de reciclado adecuada y, en su caso, las restricciones y especificaciones establecidas en la autorización relativa al uso de materiales u objetos reciclados fabricados con un proceso de reciclado se incluirán en el etiquetado exigido por el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 para los materiales o artículos reciclados proporcionados a los explotadores de empresas alimentarias o a los consumidores finales.
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