Art. 31 · Disposiciones transitorias

Art. 31

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 31 Disposiciones transitorias 1.   Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante un proceso de reciclado basado en una tecnología de reciclado adecuada para la que el presente Reglamento exija la autorización individual de los procesos de reciclado y para la que se haya presentado una solicitud válida a la autoridad competente con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 282/2008, o para la que se haya presentado una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 1, o al artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento a más tardar podrán introducirse en el mercado hasta que el solicitante retire su solicitud, o bien hasta que la Comisión adopte una decisión por la que conceda o deniegue la autorización del proceso de reciclado con arreglo al artículo 19, apartado 1. 2.   Se darán por terminadas las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008 para la autorización de procesos de reciclado basados en una tecnología de reciclado que no esté incluida como tecnología de reciclado adecuada en el anexo I en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, y para circuitos de productos que se encuentren en una cadena cerrada y controlada. 3.   Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante procesos de reciclado basados en una tecnología de reciclado que no se considere adecuada con arreglo al presente Reglamento podrán seguir introduciéndose en el mercado solo hasta el 10 de julio de 2023, a menos que se fabriquen con una instalación de reciclado explotada con el fin de desarrollar una tecnología novedosa con arreglo al capítulo IV. 4.   A efectos del presente Reglamento, la fecha de inicio de una instalación de descontaminación que se haya utilizado para producir plástico reciclado antes del 10 de octubre de 2022 será el 10 de diciembre de 2022 para una instalación de descontaminación que se base en una tecnología de reciclado adecuada, o el 10 de junio de 2023 para una instalación de descontaminación que se explote con el fin de desarrollar una tecnología novedosa con arreglo al capítulo IV. 5.   No obstante el plazo especificado en el artículo 10, apartado 2, los desarrolladores de tecnologías que ya estén en uso para fabricar materiales y objetos de plástico reciclado antes del 10 de octubre de 2022 facilitarán la información requerida con arreglo al artículo 10, apartado 3, y publicarán el informe requerido con arreglo al artículo 10, apartado 4, antes del 10 de abril de 2023. El plazo de cinco meses contemplado en el párrafo primero del artículo 10, apartado 8, comenzará el día en que la autoridad competente reciba la información con arreglo al artículo 10, apartado 3. No será de aplicación la posibilidad de que una autoridad competente retrase el inicio de la explotación de la primera instalación de descontaminación establecida en el artículo 10, apartado 8, párrafo segundo. 6.   Los explotadores de empresas alimentarias podrán utilizar materiales y objetos de plástico reciclado introducidos legalmente en el mercado para envasar alimentos e introducirlos en el mercado, a su vez, hasta agotar las existencias.
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