Art. 29 · Requisitos específicos para las declaraciones de conformidad de recicladores y transformadores

Art. 29

Requisitos específicos para las declaraciones de conformidad de recicladores y transformadores

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 29 Requisitos específicos para las declaraciones de conformidad de recicladores y transformadores 1.   Los recicladores presentarán una declaración de conformidad con arreglo a la descripción y el modelo que figuran en el anexo III, parte A. 2.   La declaración de conformidad incluirá instrucciones destinadas a los transformadores que serán suficientes para garantizar que estos puedan seguir transformando el plástico reciclado a fin de producir materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. Esas instrucciones se basarán en las especificaciones, los requisitos o las restricciones establecidos para la tecnología de reciclado aplicada y, en su caso, para el proceso de reciclado utilizado. 3.   Los transformadores presentarán una declaración de conformidad con arreglo a la descripción y el modelo que figuran en el anexo III, parte B.
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