Art. 25 · Registro de recicladores y de instalaciones de descontaminación

Art. 25

Registro de recicladores y de instalaciones de descontaminación

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 25 Registro de recicladores y de instalaciones de descontaminación 1.   Los recicladores deberán cumplir los requisitos administrativos siguientes: a) al menos treinta días hábiles antes de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado en una instalación de descontaminación, el reciclador notificará la instalación y la dirección del sitio donde está ubicada, o bien el número de sitio, a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está ubicada la instalación, así como el número de registro del propio reciclador, si ya está registrado, el número de autorización de reciclado si aplica un proceso autorizado y el número de la tecnología adecuada o novedosa, según proceda; b) cuando notifique la primera instalación de descontaminación con arreglo a la letra a), el reciclador notificará la razón social de su empresa, las personas de contacto y la dirección de su sede central a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está situada la sede central; c) el reciclador deberá disponer en la instalación de reciclado de una ficha resumen de seguimiento de la conformidad cumplimentada con arreglo al anexo II, y la presentará a la autoridad competente con arreglo al artículo 26. 2.   Una vez presentada la notificación con arreglo al apartado 1, letra a), la instalación se inscribirá en el Registro de la Unión con la situación de «nuevo registro» con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g). 3.   La notificación contemplada en el apartado 1, letra a), incluirá una referencia al proceso de reciclado autorizado en el que se basa la instalación de descontaminación, si procede, a la tecnología adecuada o novedosa que aplica y, en su caso, al sistema de reciclado al que está sujeta. 4.   El reciclador notificará cualquier cambio en la información de registro facilitada con arreglo al presente artículo a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está situada la instalación de descontaminación o donde está establecido el reciclador, según proceda.
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