Art. 24 · Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación

Art. 24

Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 24 Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación 1.   Se establece un registro público de la Unión de tecnologías novedosas, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación («el Registro»). 2.   En el Registro figurarán: a) las denominaciones de las tecnologías novedosas, el nombre y la dirección de los desarrolladores, y la dirección URL contemplada en el artículo 10, apartado 2; b) las denominaciones de los procesos de reciclado autorizados y el nombre y la dirección de los titulares de las autorizaciones, así como la tecnología en que se basa cada proceso; c) la situación de la autorización de cada proceso de reciclado registrado como, por ejemplo, si la autorización ha sido suspendida, revocada o está sujeta a disposiciones transitorias, y la fecha de la última vez que cambió; d) la razón social de la empresa y la dirección de la sede central de los recicladores que explotan una instalación de descontaminación; e) las direcciones de los sitios de reciclado; f) las instalaciones de descontaminación, la tecnología que utilizan, el sitio donde se encuentran y, en su caso, el proceso autorizado que aplican; g) la situación en el Registro de las instalaciones de descontaminación, como «nuevo registro», «en establecimiento», «activa» o «suspendida», y la fecha de la última vez que cambió esa situación; h) la denominación del sistema de reciclado, y el nombre y la dirección de la entidad que lo gestiona; i) el marcado necesario con arreglo al artículo 9, apartado 5; j) cuando corresponda, la información necesaria con arreglo al artículo 19, apartado 2; k) referencias cruzadas entre tecnologías, procesos, sistemas, recicladores, e instalaciones y sistemas. 3.   El Registro mantendrá la información antes indicada en cuadros. Asignará números únicos a las entidades, de la siguiente forma: — se asigna un número de autorización de reciclado («RAN») a los procesos de reciclado autorizados; — se asigna un número de operador de reciclado («RON») a los recicladores; — se asigna un número de instalación de reciclado («RIN») a las instalaciones de descontaminación; — se asigna un número de sistema de reciclado («RSN») a los sistemas de reciclado; — se asigna un número de sitio de reciclado («RFN») a los sitios de reciclado; — se asigna un número de tecnología novedosa («NTN») a las tecnologías de reciclado novedosas. 4.   El Registro será público.
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