Art. 24
Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación
En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 24
Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación
1. Se establece un registro público de la Unión de tecnologías novedosas, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación («el Registro»).
2. En el Registro figurarán:
a)
las denominaciones de las tecnologías novedosas, el nombre y la dirección de los desarrolladores, y la dirección URL contemplada en el artículo 10, apartado 2;
b)
las denominaciones de los procesos de reciclado autorizados y el nombre y la dirección de los titulares de las autorizaciones, así como la tecnología en que se basa cada proceso;
c)
la situación de la autorización de cada proceso de reciclado registrado como, por ejemplo, si la autorización ha sido suspendida, revocada o está sujeta a disposiciones transitorias, y la fecha de la última vez que cambió;
d)
la razón social de la empresa y la dirección de la sede central de los recicladores que explotan una instalación de descontaminación;
e)
las direcciones de los sitios de reciclado;
f)
las instalaciones de descontaminación, la tecnología que utilizan, el sitio donde se encuentran y, en su caso, el proceso autorizado que aplican;
g)
la situación en el Registro de las instalaciones de descontaminación, como «nuevo registro», «en establecimiento», «activa» o «suspendida», y la fecha de la última vez que cambió esa situación;
h)
la denominación del sistema de reciclado, y el nombre y la dirección de la entidad que lo gestiona;
i)
el marcado necesario con arreglo al artículo 9, apartado 5;
j)
cuando corresponda, la información necesaria con arreglo al artículo 19, apartado 2;
k)
referencias cruzadas entre tecnologías, procesos, sistemas, recicladores, e instalaciones y sistemas.
3. El Registro mantendrá la información antes indicada en cuadros. Asignará números únicos a las entidades, de la siguiente forma:
—
se asigna un número de autorización de reciclado («RAN») a los procesos de reciclado autorizados;
—
se asigna un número de operador de reciclado («RON») a los recicladores;
—
se asigna un número de instalación de reciclado («RIN») a las instalaciones de descontaminación;
—
se asigna un número de sistema de reciclado («RSN») a los sistemas de reciclado;
—
se asigna un número de sitio de reciclado («RFN») a los sitios de reciclado;
—
se asigna un número de tecnología novedosa («NTN») a las tecnologías de reciclado novedosas.
4. El Registro será público.
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