Art. 21 · Obligaciones generales derivadas de la autorización de un proceso de reciclado

Art. 21

Obligaciones generales derivadas de la autorización de un proceso de reciclado

En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 21 Obligaciones generales derivadas de la autorización de un proceso de reciclado 1.   La concesión de autorización de un proceso de reciclado no afectará a la responsabilidad civil y penal de un explotador de empresa respecto al proceso de reciclado autorizado, a una instalación de reciclado que lo aplique, al plástico reciclado y a los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos con él, ni a los alimentos que entran en contacto con tales materiales u objetos. 2.   El titular de la autorización o cualquier reciclador informará inmediatamente a la Comisión de cualquier nuevo dato científico o técnico que pueda afectar a la evaluación en la que se basa la autorización. 3.   El titular de una autorización podrá permitir que terceros exploten una instalación de descontaminación bajo su licencia, como recicladores. El titular de la autorización garantizará que esos recicladores reciban toda la información, las instrucciones y el apoyo necesarios para velar por que la explotación de la instalación y el plástico reciclado resultante cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 4.   El titular de la autorización comunicará sin demora a la autoridad competente del territorio donde esté establecido y a la Comisión cualquier cambio en sus datos de contacto, nombres comerciales y de empresa, o en cualquier otro dato incluido en el Registro establecido con arreglo al artículo 24, así como cualquier otra información pertinente para la autorización de un proceso de reciclado. 5.   El titular de la autorización informará inmediatamente a la autoridad competente del territorio donde esté establecido y a la Comisión de toda situación en la cual no pueda asumir, o deje de asumir, sus responsabilidades como titular de la autorización con arreglo al presente artículo. El titular de la autorización facilitará toda la información necesaria para que la Comisión pueda determinar si la autorización de un proceso de reciclado debe modificarse o revocarse.
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