Art. 15
Decisión sobre la adecuación de una tecnología novedosa
En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 15
Decisión sobre la adecuación de una tecnología novedosa
1. Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y otros factores legítimos pertinentes para el asunto considerado, la Comisión decidirá si la tecnología novedosa es una nueva tecnología de reciclado adecuada con arreglo al artículo 3, apartado 1, o si debe incluirse en una tecnología de reciclado adecuada existente.
Cuando la Comisión considere que una tecnología novedosa es una tecnología de reciclado adecuada, establecerá, según sea necesario, los requisitos específicos aplicables a dicha tecnología y decidirá si los procesos de reciclado que la aplican estarán sujetos a autorización y si la tecnología debe incluir el uso de un sistema de reciclado.
2. Cuando la Comisión considere que los procesos de reciclado que apliquen una tecnología están sujetos a autorización, establecerá disposiciones relativas a la explotación de las instalaciones de reciclado notificadas con arreglo al artículo 10, apartado 2.
3. Una tecnología que no se considere adecuada con arreglo al apartado 1 ya no se considerará tecnología novedosa. Los desarrolladores podrán utilizar dicha tecnología como base para iniciar el desarrollo de otra tecnología novedosa, siempre que la modifiquen sustancialmente para responder a los motivos de preocupación de la Autoridad o de la Comisión.
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