Art. 47 · Directrices

Art. 47

Directrices

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 47 Directrices La Comisión podrá adoptar directrices sobre cualquiera de los aspectos del presente Reglamento con el fin de facilitar su aplicación y ejecución efectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1925:oj#art-47