Art. 35 · Informes anuales

Art. 35

Informes anuales

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 35 Informes anuales 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) un resumen de las actividades de la Comisión, incluidas todas las medidas o decisiones adoptadas y las investigaciones de mercado en curso que estén relacionadas con el presente Reglamento; b) las conclusiones que se extraigan del control del cumplimiento por parte de los guardianes de acceso de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento; c) una valoración de la descripción auditada que se contempla en el artículo 15; d) una sinopsis de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales en torno al presente Reglamento; e) una sinopsis de las actividades y tareas realizadas por el Grupo de Alto Nivel de Reguladores Digitales, que indique la manera en que deben aplicarse sus recomendaciones por cuanto se refiere a la ejecución del presente Reglamento. 3.   La Comisión publicará el informe en su sitio web.
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