Art. 2 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/624

Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/624

En vigor desde 9 sept 2022
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, la letra a) inciso v) se sustituye por el texto siguiente: «v) las excepciones a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625 respecto a la clasificación de las zonas de producción y reinstalación en lo que se refiere a los pectínidos, los gasterópodos marinos y los equinodermos;». 2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Controles oficiales de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos, no filtradores, que se recolecten en zonas de producción que no estén clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625 No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625, la clasificación de las zonas de producción y reinstalación no es necesaria para la recolección de pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos, no filtradores, cuando las autoridades competentes efectúen controles oficiales sobre dichos animales en las lonjas de pescado, los centros de expedición o los establecimientos de transformación. Dichos controles oficiales deberán verificar el cumplimiento de: a) las normas sanitarias respecto a los moluscos bivalvos vivos establecidas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; b) los requisitos específicos de los pectínidos, los gasterópodos marinos y los equinodermos no filtradores, que se recolecten fuera de las zonas de producción clasificadas, establecidos en el capítulo IX de dicha sección.».
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