Art. 7 · Inclusión de un tercer país en una lista de terceros países que cumplen los requisitos de la Unión sobre sustancias farmacológicamente activas y sus residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas

Art. 7

Inclusión de un tercer país en una lista de terceros países que cumplen los requisitos de la Unión sobre sustancias farmacológicamente activas y sus residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 7 Inclusión de un tercer país en una lista de terceros países que cumplen los requisitos de la Unión sobre sustancias farmacológicamente activas y sus residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas Además de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625, solo podrán entrar en la Unión partidas de animales productores de alimentos, productos de origen animal y productos compuestos procedentes de un tercer país que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y esté incluido en la lista de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de los animales productores de alimentos o productos de origen animal en cuestión que figura en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.
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