Art. 14
Establecimientos no sometidos a los requisitos del artículo 13, apartado 1
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 14
Establecimientos no sometidos a los requisitos del artículo 13, apartado 1
Los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, no se aplicarán a los establecimientos que solo llevan a cabo las siguientes actividades:
a)
producción primaria;
b)
operaciones de transporte;
c)
almacenamiento de productos de origen animal que no requieran condiciones de almacenamiento a temperatura controlada;
d)
producción de productos de origen animal muy refinados a que hacen referencia los epígrafes del SA 2930, 2932, 3503, 3507 o 3913 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87;
e)
producción de cápsulas de gelatina a las que hacen referencia los epígrafes del SA 3913, 3926 o 9602 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
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