Art. 12 · Requisitos relativos a los contaminantes en los productos de origen animal y en los productos compuestos

Art. 12

Requisitos relativos a los contaminantes en los productos de origen animal y en los productos compuestos

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 12 Requisitos relativos a los contaminantes en los productos de origen animal y en los productos compuestos Los productos de origen animal y los productos compuestos solo podrán entrar en la Unión procedentes de terceros países que ofrezcan garantías de que dichos productos cumplen las tolerancias máximas de contaminantes establecidas sobre la base del Reglamento (CEE) n.o 315/93. Dichas garantías serán al menos equivalentes a las previstas por los planes nacionales de control plurianuales establecidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/931 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932.
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