Art. 11
Requisitos relativos a los residuos de plaguicidas en los productos de origen animal y en los productos compuestos
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 11
Requisitos relativos a los residuos de plaguicidas en los productos de origen animal y en los productos compuestos
Los productos de origen animal y los productos compuestos solo podrán entrar en la Unión procedentes de terceros países que ofrezcan garantías de que se llevan a cabo controles representativos de los residuos de plaguicidas para demostrar que dichos productos cumplen los límites máximos de residuos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005. Dichas garantías serán al menos equivalentes a las previstas por los programas nacionales de control plurianuales de residuos de plaguicidas a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1355.
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