Art. 4
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 4
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Oficina de la Dirección G:
CHAR 04/39
1049 Bruselas
BÉLGICA
2. De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776.
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