Art. 1
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081, 7019610084, 7019620081, 7019620084, 7019630081, 7019630084, 7019640081, 7019640084, 7019650081, 7019650084, 7019660081, 7019660084, 7019691081, 7019691084, 7019699081, 7019699084, 7019900081 y 7019900084), procedentes de Turquía, se hayan declarado o no originarios de este país (códigos TARIC 7019610083, 7019620083, 7019630083, 7019640083, 7019650083, 7019660083, 7019691083, 7019699083 y 7019900083), salvo los que producen las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
Turquía
Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.
C115
Turquía
Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.
C116
Turquía
Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi
Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi
C117
2. El derecho ampliado es el derecho antidumping del 69 % aplicable a «todas las demás empresas» de China.
3. El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230 y los artículos 13, apartado 3, y 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1477:oj#art-1