Art. 4 · Plan de evaluación

Art. 4

Plan de evaluación

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 4 Plan de evaluación 1.   Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación, contemplado en el artículo 140, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, de conformidad con la lógica de intervención del plan estratégico de la PAC. El plan de evaluación cumplirá los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros identificarán en el plan de evaluación las partes interesadas pertinentes que deberán ser tenidas en cuenta en la planificación de las actividades de evaluación y de desarrollo de capacidades. Cuando proceda, los Estados miembros identificarán otras partes interesadas distintas de los miembros del comité de seguimiento.
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