Art. 16 · Transferencia de datos

Art. 16

Transferencia de datos

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 16 Transferencia de datos 1.   Los datos a que se refiere el artículo 8, letras a), b), d) y e), se transferirán a la Comisión mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de información denominado «SFC2021», con respecto al cual las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (6). Los datos a que se refiere el artículo 8, letra c), se transferirán a la Comisión a través del sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7). 2.   En el caso de los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra a), del presente Reglamento, transmitirá los datos a la Comisión el organismo pagador a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 o, cuando más de un organismo pagador esté autorizado en un Estado miembro, el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento. 3.   En lo que atañe a la proporción de pastos permanentes, los datos que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra b), serán transferidos por el organismo pagador o el organismo de coordinación. 4.   En el caso de los datos sobre las intervenciones en determinados sectores que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra c), los datos sobre los grupos operativos de la AEI que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra d), y los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra e), los datos podrán ser transferidos por los Estados miembros o por cualquier entidad o entidades autorizadas por los Estados miembros.
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