Art. 15 · Fecha y frecuencia de transmisión de los datos

Art. 15

Fecha y frecuencia de transmisión de los datos

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 15 Fecha y frecuencia de transmisión de los datos 1.   A partir del año de notificación 2025, los Estados miembros comunicarán anualmente, a más tardar el 30 de abril del año N, los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios contemplados en el artículo 8, letra a), en relación con las intervenciones con respecto a las cuales se hayan efectuado pagos en el ejercicio financiero agrícola N-1. En 2024, los Estados miembros podrán comunicar los datos desagregados sobre las intervenciones a más tardar el 30 de noviembre de 2024 en relación con las intervenciones pagadas en el ejercicio financiero agrícola de 2023. Si los Estados miembros no comunican los datos desagregados sobre las intervenciones en 2024, los comunicarán en 2025 de conformidad con el párrafo primero del presente apartado. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos sobre los beneficiarios relativos a la superficie declarada y a la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales se notificarán, en el año N, en relación con las intervenciones para las que se hayan solicitado pagos en el año natural N-2. 2.   Los Estados miembros notificarán anualmente la proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), a más tardar el 15 de marzo del año N en relación con la superficie declarada en el año natural N-1. El primer año de notificación será 2024. 3.   Los Estados miembros comunicarán anualmente los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), a más tardar: a) el 15 de junio del año N en relación con los datos del año natural N-1 contemplados en el anexo V, punto 1, punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7; b) el 31 de enero del año N en relación con los datos del año natural N contemplados en el anexo V, punto 2, letra b); c) el 15 de junio del año N en relación con los datos del ejercicio financiero N-1 contemplados en el anexo V, puntos 8 a 10. El primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 1 y 2, letra b), 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7 de dicho anexo, y 2025 en el caso de los datos contemplados en los puntos 8 a 10 de dicho anexo. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en el caso del sector de la apicultura, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) los Estados miembros comunicarán cada dos años los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6; b) los datos contemplados en el anexo V, punto 5, se referirán al año natural anterior al año de notificación; c) los datos contemplados en el anexo V, punto 6, se referirán a los dos años naturales anteriores al año de notificación; d) el primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 4, 5 y 6, y 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 9 de dicho anexo. En 2023, los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6, podrán notificarse a más tardar el 15 de septiembre. 4.   Los Estados miembros notificarán los datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 8, letra d), tan pronto como se apruebe el proyecto del grupo operativo, a partir de 2023. 5.   Los Estados miembros notificarán los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del modo siguiente: a) a más tardar el 30 de abril de 2026, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2025, en forma conjunta, y b) a más tardar el 30 de abril de 2030, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2029, en forma conjunta. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos relativos a las variables de los GAL que figuran en el anexo VII, punto 1, se notificarán a más tardar el 30 de abril del año N en el caso de los GAL seleccionados a más tardar el 31 de diciembre del año N-1.
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