Art. 12
Datos sobre las intervenciones en determinados sectores
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 12
Datos sobre las intervenciones en determinados sectores
1. Los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), del presente Reglamento incluirán datos sobre las intervenciones en los sectores enumerados en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. En el anexo V se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre las intervenciones en esos sectores.
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