Art. 1
Formularios normalizados para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros, formato del número de identificación individual asignado a los operadores de plataformas extranjeros y período de conservación de la información borrada del registro central
En vigor desde 5 sept 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIV del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 2 quinquies, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XV del presente Reglamento.».
3)
Se añade el artículo 2 septies siguiente:
«Artículo 2 septies
Formularios normalizados para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros, formato del número de identificación individual asignado a los operadores de plataformas extranjeros y período de conservación de la información borrada del registro central
1. El formulario que se utilice para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros de conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XVI del presente Reglamento.
2. Los elementos clave que se consignen en el registro central, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, serán la información enumerada en la sección IV, apartado F, puntos 2 y 4, del anexo V de dicha Directiva y en el anexo XVI del presente Reglamento. El establecimiento del registro central y el tratamiento de datos personales llevado a cabo en él por la Comisión en nombre de las autoridades competentes de los Estados miembros se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas las responsables del tratamiento de datos y la Comisión, la encargada del tratamiento de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
3. El formato del número de identificación individual de los operadores de plataformas extranjeros en el sentido del artículo 8 bis quater, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
4. El período de conservación de la información borrada del registro central, de conformidad con la sección IV, apartado F, punto 5, letra d), del anexo V y el artículo 8 bis quater, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)"
(*2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."
4)
Los anexos I, IX y X se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
5)
El anexo V se modifica en el anexo II del presente Reglamento.
6)
Se añaden los anexos XIV, XV y XVI que figuran en el anexo III del presente Reglamento.
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