Art. 3
Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos y están contenidas en productos fitosanitarios
En vigor desde 31 ago 2022
Artículo 3
Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos y están contenidas en productos fitosanitarios
El Reglamento (UE) n.o 284/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los datos requeridos sobre uno o varios usos representativos de un producto fitosanitario presentados antes del 21 de mayo de 2023 para cumplir los requisitos de una de las disposiciones siguientes:
a)
el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;
b)
el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (6);
c)
el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (7).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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