Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/655

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/655

En vigor desde 30 ago 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/655 El Reglamento Delegado (UE) 2017/655 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento se aplicará a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes de los motores de la fase de emisiones V en servicio de las categorías siguientes instalados en máquinas móviles no de carretera, con independencia del momento en que se concedió la homologación de tipo UE para esos motores: a) NRE y NRG (todas las subcategorías); b) NRS-vi-1b, NRS-vr-1b, NRS-v-2a, NRS-v-2b y NRS-v-3; c) IWP e IWA (todas las subcategorías); d) RLL y RLR (todas las subcategorías); e) ATS; f) SMB; g) NRSh (todas las subcategorías); h) NRS-vi-1a y NRS-vr-1a.»; 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Procedimientos y requisitos para la vigilancia de las emisiones de los motores en servicio Las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores en servicio a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628 serán objeto de vigilancia del siguiente modo: a) En el caso de los motores mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) a f), la vigilancia se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. b) En el caso de los motores mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras g) y h): i) el anexo del presente Reglamento no será de aplicación; ii) el procedimiento de envejecimiento utilizado para establecer el factor de deterioro (FD) para el tipo de motor o, en su caso, para la familia de motores, tal como se exige en el punto 4.3 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión (*1), incluido cualquier elemento automatizado, se diseñará de manera que permita al fabricante predecir adecuadamente el deterioro de las emisiones en uso esperado durante el período de durabilidad de las emisiones (EDP) de esos motores en su uso típico; iii) cada cinco años, la Comisión, en cooperación con los fabricantes, llevará a cabo un programa piloto en el que participen los tipos de motores más recientes con el fin de garantizar que el procedimiento para determinar los FD establecidos en el punto 4 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 siga siendo adecuado y eficaz para controlar las emisiones contaminantes durante la vida útil de los motores. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera (DO L 102 de 13.4.2017, p. 1).»;" 3) En el artículo 3 bis se añade el apartado 3 siguiente: «3.   No será necesario revisar o ampliar, como resultado de los ensayos realizados de conformidad con los requisitos del anexo, las homologaciones de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores que se hayan aprobado con arreglo al presente Reglamento Delegado antes del 26 de diciembre de 2022.»; 4) El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/655 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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