Art. 1 · Notificaciones

Art. 1

Notificaciones

En vigor desde 25 ago 2022
Artículo 1 El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Notificaciones 1.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, ya sean nacionales o transnacionales, reconocidas por dichos Estados miembros (“entidades reconocidas”) durante el año anterior, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el nombre, el número de identificación, en su caso, y la fecha de reconocimiento de las entidades reconocidas, así como la disposición pertinente del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con arreglo a la cual cada entidad ha sido reconocida; b) el número total de miembros de cada entidad; c) cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 durante el ejercicio financiero anterior; d) en el caso de las organizaciones de productores, el número de miembros que no son productores; e) el nombre de las entidades cuyo reconocimiento se haya denegado, suspendido o retirado, incluida la fecha de la decisión y, en su caso, su número de identificación; f) el nombre de las entidades reconocidas que se fusionaron con otras entidades reconocidas, incluida la fecha de la fusión, el número total y el nombre de las entidades reconocidas resultantes de la fusión y, en su caso, su número de identificación. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros también transmitirán a la Comisión una lista completa y actualizada de todas las entidades reconocidas que tengan esa condición el 31 de diciembre del año anterior, junto con la información pertinente enumerada en el párrafo primero. 2.   A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión los siguientes datos correspondientes al año anterior relativos a las organizaciones de productores nacionales y transnacionales reconocidas y a sus asociaciones reconocidas, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el valor de la producción comercializada por entidad, determinado de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (*1) y, en su caso, para cada producto o lista de productos para los que se haya concedido el reconocimiento; si los datos sobre la producción comercializada no están disponibles, se comunicará un valor de “0”; b) en el caso de las entidades reconocidas en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuando proceda, los volúmenes anuales de leche cruda comercializable producidos por cada entidad, desglosados por Estado miembro de producción si se trata de una organización transnacional; c) en el caso de las entidades reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, la parte de la producción destinada al mercado fresco y la parte destinada a la transformación, en valor y en volumen. 3.   En el caso de las organizaciones transnacionales reconocidas de todas las entidades reconocidas, el Estado miembro que haya decidido el reconocimiento, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, presentará la información exigida en los apartados 1 y 2. 4.   Los Estados miembros notificarán la información contemplada en el presente artículo utilizando el sistema tecnológico de información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
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