Art. 1
En vigor desde 24 ago 2022
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y abreviaturas establecidas en el presente artículo:
1)
«lote»: cantidad identificable de alimento entregada de una sola vez y que presenta, a juicio de la autoridad competente, características comunes, tales como el origen, la variedad, la especie, la zona de captura, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el etiquetado;
2)
«sublote»: parte separada físicamente e identificable de un gran lote, designada para aplicar el método de muestreo;
3)
«muestra elemental»: cantidad de material tomada en un único punto del lote o sublote;
4)
«muestra global»: agregación de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote;
5)
«muestra de laboratorio» una parte o cantidad representativa de la muestra global destinada al laboratorio;
6)
«tamaño o peso comparable»: una diferencia de tamaño o de peso que no sea superior al 50 %;
7)
«precisión»: grado de concordancia entre resultados de ensayos independientes obtenidos en condiciones estipuladas. La precisión se expresa como la desviación estándar o el coeficiente de variación de los resultados del ensayo;
8)
«reproducibilidad intralaboratorio o precisión intermedia (RSDR)»: precisión en un conjunto de condiciones intralaboratorio en un laboratorio específico;
9)
«límite de cuantificación (“LOQ”)»: el contenido más bajo del analito que puede medirse con una certeza estadística razonable, es decir, la concentración o masa más baja del analito que ha sido validada con una precisión aceptable aplicando el método analítico completo y los criterios de identificación;
10)
«incertidumbre estándar combinada de medida (“u”)»: parámetro no negativo, asociado con el resultado de la medición, que caracteriza la dispersión de los valores que puede atribuirse razonablemente al mensurando, a partir de la información utilizada. Se obtiene utilizando las incertidumbres de medición estándar individuales asociadas a las cantidades introducidas en un modelo de medición;
11)
«incertidumbre de medida expandida (“U”)»: valor obtenido utilizando un factor de cobertura de 2, que ofrece un nivel de confianza de aproximadamente el 95 % (U = 2u);
12)
«veracidad»: grado de concordancia existente entre el valor medio obtenido de una gran serie de resultados y un valor de referencia aceptado. Este valor puede estimarse a partir del análisis periódico de materiales de referencia certificados, experimentos de enriquecimiento o participación en estudios interlaboratorio y se expresa como sesgo aparente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1428:oj#art-1