Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 2 España presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 26 de agosto de 2024. Dicho informe incluirá un análisis de las posibles repercusiones del período reducido de notificación previa en la capacidad de las autoridades españolas de control de la pesca para supervisar eficazmente las actividades pesqueras de los buques que se beneficien del período de notificación previa reducido establecido en el artículo 1.
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