Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 1 El período mínimo de notificación previa previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se reducirá a dos horas y media para los capitanes de buques pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros que cumplan todas las condiciones siguientes: a) se dedican a la pesca de poblaciones sujetas a los planes plurianuales establecidos por los Reglamentos (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022; b) faenan exclusivamente en caladeros desde los que pueden llegar en menos de cuatro horas al puerto de desembarque; c) desembarcan en puertos españoles.
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