Art. 5 · Consultas

Art. 5

Consultas

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 5 Consultas 1.   Para enviar la consulta de verificación, el transportista facilitará los siguientes datos del viajero: a) apellidos; nombre o nombres (nombres de pila); b) fecha de nacimiento; sexo y nacionalidad; c) tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) fecha de expiración de la validez del documento de viaje; e) fecha prevista de llegada a la frontera de un Estado miembro que aplica íntegramente el acervo de Schengen o de un Estado miembro que no aplica íntegramente el acervo de Schengen, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas; f) uno de los siguientes: 1) Estado miembro de entrada previsto que aplica íntegramente el acervo de Schengen; 2) cuando sea posible identificar el Estado miembro de entrada previsto, un aeropuerto del Estado miembro de entrada que aplica íntegramente el acervo de Schengen; 3) el Estado miembro de entrada previsto que no aplica íntegramente el acervo de Schengen, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas; 4) cuando sea posible identificar el Estado miembro de entrada previsto, un aeropuerto del Estado miembro de entrada que no aplica íntegramente el acervo de Schengen, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas; 5) desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, en caso de tránsito aeroportuario, el Estado miembro de tránsito para los nacionales de terceros países que requieran un visado de tránsito aeroportuario de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), cuando proceda; g) la información (fecha y hora local de salida previstas, número de identificación, si está disponible, u otro medio para identificar el transporte) del medio de transporte utilizado para acceder al territorio de un Estado miembro que aplica íntegramente el acervo de Schengen o del Estado miembro que no aplica íntegramente el acervo de Schengen, pero utiliza el Sistema de Entradas y Salidas. El transportista también podrá facilitar el número del visado de corta duración, del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia. 2.   Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas, cuando el destino no pueda alcanzarse con un visado de entrada única, el transportista informará, al presentar la consulta de verificación, de que el itinerario incluye dos entradas en los Estados miembros. Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, cuando el destino no pueda alcanzarse con un visado de entrada única, el transportista informará, al presentar la consulta de verificación, de que el itinerario incluye dos o más entradas en los Estados miembros. 3.   A efectos de facilitar la información a que se refiere el apartado 1, letras a) a d), los transportistas podrán escanear la zona de lectura óptica del documento de viaje. 4.   Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados, cuando el pasajero esté exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento o se encuentre en tránsito aeroportuario, el transportista podrá especificarlo en la consulta de verificación. Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, el transportista podrá especificar en la consulta de verificación: a) que el pasajero está exento del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, excepto para los titulares de un permiso de residencia con arreglo al artículo 2, apartado 3, letra c), y los titulares de visados para estancias de larga duración con arreglo al artículo 2, apartado 3, letra e), o b) en caso de tránsito aeroportuario, cuando el pasajero no esté obligado a estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 810/2009. 5.   Los transportistas podrán enviar una consulta de verificación para uno o varios pasajeros. La interfaz de transportistas incluirá la respuesta a que se refiere el artículo 6 para cada pasajero incluido en la consulta.
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